Las parejas de hecho tienen cada vez más reconocimiento legal y social, pero aún existen algunas diferencias con respecto al matrimonio en lo que respecta a las pensiones. En este post, como especialistas en derecho de familia, vamos a explicar cuáles son los derechos de las parejas de hecho en materia de pensiones, tanto en caso de fallecimiento como de divorcio o separación.
Derechos en caso de fallecimiento
En caso de fallecimiento de uno de los miembros de la pareja de hecho, el superviviente tiene derecho a una pensión de viudedad, siempre que se acrediten los siguientes requisitos:
- Haber convivido con el fallecido de forma estable y notoria durante, al menos, dos años.
- No estar separado legalmente o de hecho del fallecido.
- No tener derecho a una pensión de viudedad por parte de otra persona.
La cuantía de la pensión de viudedad para parejas de hecho es la misma que para las parejas casadas. Sin embargo, hasta el 31 de diciembre de 2021, era necesario acreditar la dependencia económica del fallecido para tener derecho a la pensión. Desde el 1 de enero de 2022, esta condición ya no es necesaria.
Derechos en caso de divorcio o separación
En caso de divorcio o separación de una pareja de hecho, los miembros de la pareja pueden pactar un acuerdo regulador que regule las pensiones compensatorias, la pensión de alimentos para los hijos y el uso de la vivienda familiar.
Si no hay acuerdo, el juez podrá fijar estas pensiones de acuerdo con los siguientes criterios:
- Las necesidades económicas de cada miembro de la pareja.
- Los ingresos y las posibilidades de obtener ingresos de cada miembro de la pareja.
- La duración del matrimonio o de la convivencia.
Algunas conclusiones sobre las parejas de hecho y pensiones
Las parejas de hecho tienen derecho a una pensión de viudedad en caso de fallecimiento de uno de los miembros, siempre que se cumplan los requisitos establecidos. En caso de divorcio o separación, los miembros de la pareja pueden pactar un acuerdo regulador que regule las pensiones compensatorias y la pensión de alimentos para los hijos. Si no hay acuerdo, el juez podrá fijar estas pensiones de acuerdo con los criterios establecidos por la ley.
Consejos prácticos
Si tienes una pareja de hecho, es importante que formalices tu relación ante notario. De esta forma, podrás acreditar la existencia de la pareja y beneficiarte de los derechos que la ley te otorga.
Si tu pareja de hecho fallece, es importante que solicites la pensión de viudedad lo antes posible. Para ello, deberás presentar una solicitud ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Si te divorcias o separas de tu pareja de hecho, es importante que negocies un acuerdo regulador que regule las pensiones compensatorias y la pensión de alimentos para los hijos. Si no hay acuerdo, deberás acudir a un juez para que fije estas pensiones.
No estás solo
Si tienes alguna duda sobre los derechos de las parejas de hecho en materia de pensiones, puedes contactar con el despacho de abogados María Olvido, especialistas en derecho de familia.
