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Aspectos legales clave en las parejas de hecho con mascotas

En los últimos años, las mascotas se han convertido en un miembro más de la familia, y su bienestar es una preocupación importante para las personas que las tienen. Para las parejas de hecho, es importante tener en cuenta los aspectos legales relacionados con las mascotas en caso de ruptura. En este post, como especialistas en todo lo relacionado con parejas de hecho, vamos a explicar los aspectos legales clave que hay que tener en cuenta en las parejas de hecho con mascotas.

Parejas de hecho con mascotas

En España, las mascotas no son consideradas bienes muebles, sino seres vivos con sensibilidad. Por lo tanto, no se rigen por las normas del Derecho Civil, sino por las normas del Derecho Administrativo y del Derecho Animal.

En caso de ruptura de una pareja de hecho con mascotas, los miembros de la pareja deben acordar quién se queda con la mascota. 

Si no pueden llegar a un acuerdo, el juez decidirá quién se queda con la mascota, teniendo en cuenta los siguientes factores:

  • El interés de la mascota. El juez tendrá en cuenta el bienestar de la mascota, y decidirá quién puede garantizarle el mejor cuidado.
  • La situación de los miembros de la pareja.  En este caso, el juez responsable del caso tendrá en cuenta la situación personal de los miembros de la pareja. Por ejemplo,  su situación laboral, su situación económica y su capacidad para cuidar de la mascota.
  • El régimen de visitas. Como sucede con los hijos, el juez puede establecer un régimen de visitas. El objetivo es que la mascota pueda estar también con el miembro de la pareja que no se quede con ella.

Si tienes alguna duda o necesitas asesoramiento sobre los aspectos legales relacionados con las mascotas en las parejas de hecho, contáctanos. Puedes ponerte en contacto con la abogada María Olvido por teléfono o correo. Pide una cita y te ayudaremos en todo lo que podamos.